Agresión sexual
Valoración del consentimiento de la víctima en delitos contra la libertad sexual
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a los tribunales que condenaron a un hombre por realizar tocamientos sexuales a dos mujeres sin su consentimiento. Los hechos ocurrieron en dos ocasiones distintas, donde el acusado, con intención sexual, tocó los pechos de una mujer y las nalgas de otra, dándose a la fuga tras cada episodio. En un primer momento, el juzgado de lo penal lo condenó por dos delitos de abuso sexual, pero tras el recurso presentado por su defensa, la Audiencia Provincial lo absolvió de uno de ellos y mantuvo la condena por el otro.
El condenado intentó llegar al TS alegando que no se había valorado bien la prueba, cuestionando su identificación y la aplicación de la ley penal del momento. Sin embargo, el TS recuerda que en este tipo de recursos no pueden analizar si los jueces se han equivocado al valorar las pruebas o si hay errores procesales, salvo para reforzar una infracción clara de la norma penal en la sentencia.
El TS deja claro que cualquier contacto sexual no consentido, aunque sea breve o sorpresivo, ya se considera delito. Además, insiste en que el consentimiento de la víctima debe ser claro, nunca presunto ni basado en interpretaciones del agresor. Solo así puede excluirse la responsabilidad penal. Con todo esto, el TS confirma la condena y refuerza la idea de que este tipo de recursos solo sirven para comprobar si lo dictado por el juez encaja correctamente en la ley penal, y no para volver a valorar las pruebas o los testimonios.
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