Delito contra la seguridad vial
Revisión de condena por error administrativo en el saldo de puntos
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso extraordinario de revisión y ha dejado sin efecto una condena penal ya firme por un delito contra la seguridad vial. El caso gira en torno a una idea sencilla, se había condenado a una persona por conducir cuando, supuestamente, ya no le quedaban puntos en el carné, pero después apareció un documento oficial que demostraba que esa “pieza clave” de la condena era incorrecta.
La persona condenada había sido declarada culpable en un juicio rápido por un delito del art.384 CP, que castiga, entre otras conductas, conducir sin tener ya autorización para hacerlo (por ejemplo, por pérdida total de puntos). El problema es que la condena se apoyaba en una información administrativa sobre los puntos del permiso que resultó ser errónea.
Tras la sentencia, se aportó una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) que acreditaba que, en la fecha de los hechos, el conductor sí tenía puntos y el permiso estaba vigente. Es decir, el dato determinante que justificaba la condena (no tener puntos) no era cierto.
Con esa “prueba nueva”, el TS aplica el art.954.1.d LECr, que permite revisar sentencias firmes cuando aparecen hechos o pruebas relevantes que no se tuvieron en cuenta y que, de haberse conocido, habrían cambiado el resultado (aquí, lo lógico habría sido absolver). Además, el TS subraya que mantener una condena así chocaría con la presunción de inocencia. Por todo ello, el TS declara la nulidad de la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento de juicio rápido y deja sin efecto la condena.
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Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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Derecho de la Unión
El TJUE avala la Ley de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
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Violencia de género
Detención ilegal y tentativa de homicidio

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