¿Qué puedo reclamar tras un apagón?
El seguro cubrirá los daños eléctricos y, en su caso, los elementos refrigerados y el lucro cesante de los días posteriores.
La mayoría de las pólizas multirriesgo, tanto de comercio como de industria, contemplan entre sus coberturas básicas la de “daños eléctricos”, que cubre siniestros relacionados con la electricidad (apagones, subidas o bajadas bruscas de tensión...). Básicamente, se cubren:
- Los daños que sufran los aparatos enchufados a la corriente, indemnizándolos con el valor de éstos en el momento del siniestro.
- También los daños en los bienes perecederos (por ejemplo, alimentos o medicamentos que requieran refrigeración) deteriorados a causa del siniestro. Ahora bien, es importante revisar la póliza, pues en muchos casos esta cobertura de “bienes refrigerados” queda excluida y debe contratarse aparte.
Además de lo anterior, si se ha contratado la cobertura de “lucro cesante o pérdida de beneficio”, en un caso como el apagón generalizado del pasado 28 de abril la aseguradora podría alegar fuerza mayor y rehusar cubrir el hecho de no haber podido trabajar durante el apagón (no cubriría el lucro cesante de aquel día). Pero lo que sí deberá cubrir son las consecuencias (por ejemplo, si el apagón causó daños que le impiden abrir su establecimiento en los días posteriores). Por tanto, el lucro cesante de los días 29 de abril en adelante sí deberá ser indemnizado.
En todo caso, deberán poder probarse los daños y las pérdidas con fotografías, facturas o cualquier documento que acredite que hubo una interrupción en el suministro de luz.
Nuestros asesores estudiarán su caso y velarán por conseguirle la mayor indemnización ante un siniestro, como un apagón en su local de negocio.
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