Violencia de género
Detención ilegal y tentativa de homicidio
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un hombre por detención ilegal y tentativa de homicidio contra su expareja, en un episodio de violencia muy grave tras la ruptura de la relación. Habían sido pareja durante años y tenían una hija menor en común. Después de separarse, el acusado intentó forzar a la víctima a retomar la relación, primero la atacó con un spray irritante, que le provocó una pérdida momentánea de visión, y con esa ventaja la engañó y la sacó de su domicilio, llevándosela sin su consentimiento.
Ya en un lugar apartado, el hombre la agredió con un arma blanca y le causó una cuchillada grave bajo el pecho, con riesgo para su vida, por la que tuvo que ser operada y hospitalizada. Además, la víctima sufrió otras lesiones (golpes, erosiones y heridas en las manos) y necesitó tratamiento psicológico por estrés postraumático. Tras los hechos, el acusado huyó y se presentó ante la policía dos días después, acompañado por su hermano.
En su recurso, el condenado pidió que se le aplicara la atenuante de confesión, pero el TS la rechaza porque esa “confesión” llegó cuando ya estaba identificado y no aportó una ayuda real a la investigación.
El Tribunal Supremo también confirma medidas de protección como son la prohibición de aproximarse o comunicarse no solo con la víctima, sino también con sus hijas menores, porque la víctima expresó temor por ellas (el agresor llegó a decir que “iría a por ellas”). Y mantiene la inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre la hija común hasta que sea mayor de edad, por la gravedad del caso y el riesgo para las menores.
Ante situaciones derivadas de episodios relacionados con la violencia de género nuestros profesionales se ponen a disposición para prestar la asistencia y asesoramiento precisos-
Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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Derecho de la Unión
El TJUE avala la Ley de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
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Delito contra la seguridad vial
Revisión de condena por error administrativo en el saldo de puntos

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